Colegio de Contadores Públicos atenderá sin costo las dudas de los contribuyentes sobre el Cierre Fiscal

• Impuesto a las personas jurídicas se puede cancelar hasta este 31 de enero y las declaraciones informativas D 151 y D 152 vencen el 29 de febrero.
• Mediante los Kioscos Tributarios, Contadores Públicos Autorizados estarán en Guanacaste, Puntarenas, Grecia, Occidente, Caribe, Zona Norte, Pérez Zeledón y Zona Sur.

Febrero 2024. El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica facilitará, sin costo alguno, Kioscos Tributarios en distintos puntos del país, para atender las dudas que los contribuyentes puedan tener acerca del Cierre Fiscal 2023, esto será a partir del 1 y hasta el 24 de febrero.

Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, comentó que, en las filiales ubicadas en San José, Guanacaste, Puntarenas, Grecia, Zona Norte, Pérez Zeledón y Zona Sur, se habilitará la atención a los contribuyentes y público en general.

“Los Kioscos Tributarios surgen como parte de las actividades que el Colegio de Contadores Públicos realiza para que los contribuyentes, empresarios, pymes, etc., puedan evacuar dudas y se les facilite cumplir con sus obligaciones tributarias; evitando sanciones o procedimientos complejos ante Hacienda”, explicó Zamora.

En los Kioscos Tributarios los contribuyentes pueden conocer los medios de pago de los tributos, tipos de impuestos, características, fechas límites de pago, etc.

Además, en cada filial se estarán desarrollando conferencias con temas como: Aspectos clave del Cierre Fiscal 2023 y Rentas de Capital, Declaraciones Informativas, Régimen Simplificado, Servicios Transfronterizos y Régimen Especial Agropecuario.

Horario de los Kioscos Tributarios.

Fecha Hora Lugar Temas de las conferencias
Viernes 02 de febrero 9:00 am a 3:00 pm Sede Central Colegio de Contadores Públicos. Aspectos Clave del Cierre Fiscal 2023 –
Rentas de Capital
Viernes 23 de febrero 9:00 am a 3:00 pm Fidélitas Universidad – Lourdes de Montes de Oca Aspectos Clave del Cierre Fiscal 2023 –
Rentas de Capital
Sábado 03 de febrero 9:00 am a 2:00 pm Filial Guanacaste. Universidad Latina Sede Santa Cruz Declaraciones Informativas
Rentas de Capital
Sábado 17 de febrero 9:00 am a 2:00 pm Filial Zona Norte.
UTN – Barrio Lourdes Aspectos Clave del Cierre Fiscal 2023
Rentas de Capital
Sábado 17 de febrero 9:00 am a 2:00 pm Filial Puntarenas. Universidad Técnica Nacional Aspectos Clave del Cierre Fiscal 2023
Régimen Simplificado
Sábado 24 de febrero 9:00 am a 2:00 pm Filial Pérez Zeledón. Universidad San Isidro Labrador – USIL Aspectos Clave del Cierre Fiscal 2023
Rentas de Capital
Sábado 24 de febrero 9:00 am a 2:00 pm Filial Sur Sur. Universidad Nacional Auditorio Jorge De Bravo Aspectos Clave del Cierre Fiscal 2023
Sábado 24 de febrero 9:00 am a 2:00 pm Filial Grecia. Universidad Latina Sede Grecia Rentas de Capital y Servicios Transfronterizos
REA Régimen Especial Agropecuario

El Colegio de Contadores Públicos insta a los contribuyentes a que, si tienen dudas sobre sus compromisos con la Hacienda Pública, aprovechen los Kioscos Tributarios para aclararlas.

La presidenta Dunia Zamora hizo énfasis en que los Contadores Públicos Autorizados son profesionales llamados a orientar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones, formales y materiales, que los contribuyentes tengan ante el Ministerio de Hacienda.

Impuesto anual a la Personas Jurídicas
Este impuesto anual para el período 2024 se debe cancelar a más tardar este miércoles 31 de enero. Deben pagarlo todas las sociedades mercantiles, toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante, así como las empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. La tarifa varía según se tenga actividad o no actividad económica, ingresos brutos o si es el Régimen de Tributación Simplificada.

Fecha de pago Tarifa Sanciones por incumplimiento Pago
31 enero 2024 Del 15% al 50% en función del salario base del Poder Judicial. (₡69.330 a ₡231.100) 1. Por omisión de la presentación de la declaración (presentación tardía): ₡231.100
2. Multa del 1% por mes o fracción de mes, por morosidad en el pago del tributo.
3. Interés del 11.13% aplicable a pagos fuera del plazo para el pago, sobre el monto del tributo.
4. Específicas a este impuesto a. El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de la sociedad. b. No podrán contratar con el Estado. c. Deuda de este impuesto se constituye hipoteca legal o prenda. d. Disolución de la sociedad por no cancelar el impuesto por tres periodos consecutivos. 1. Debito en tiempo real.
2. Conectividad en cajas o sitio web.

Declaraciones Informativa D151 y D152
La declaración informativa D151, que contiene la información de Clientes (ventas), Proveedores (compras) y Gastos Específicos; y la declaración D152, sobre el Resumen de Retenciones Impuestos Únicos y Definitivos (rentas afectas al Impuesto Sobre la Renta) deben presentarse hasta el 29 de febrero de 2024 y varían según el tipo de contribuyentes, por lo cual deben revisarse y recibir asesoría en cada caso.

La sanción por la no presentación de las declaraciones es una multa de medio salario base por mes o fracción de mes de ₡231.100, sin que supere el monto de 3 salarios base, es decir, ₡1.386.600. Además, la sanción en caso de incumplimiento en el suministro de la información es del 2% de la cifra de los ingresos brutos del impuesto sobre las utilidades del periodo anterior al que se produce la infracción, con un mínimo de 3 salarios base: ₡1.386.600 y un máximo de 100 salarios base: ₡46.200.000. Finalmente, en caso de cada registro incorrecto se aplica el 1% de un salario base: ₡4.622.

“Los errores más comunes que suelen cometer los contribuyentes a la hora de hacer sus declaraciones son: reportan ventas o compras innecesarias, que corresponden a transacciones respaldadas con comprobante electrónico; no incluyen a todos los clientes y proveedores, o gastos específicos, porque utilizan parámetros que ya fueron eliminados por Hacienda; o clasifican de forma errónea la declaración, entre otros”, destacó Zamora.

Agrego Infografía.

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